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lunes, 2 de junio de 2014

¿Cómo le voy a hacer eso a mi madre?



Pese a que en la última década las demandas de incapacitación se han triplicado, todavía hay muchos familiares que cuando les planteas esa posibilidad te responden: ¿cómo le voy hacer eso a mi madre?.

El enfermo de Alzheimer a medida que la enfermedad evoluciona, va perdiendo la capacidad para realizar determinadas actividades, así como la comprensión y alcance de los actos que realiza, no obstante desde el punto de vista legal tiene capacidad plena.

La pérdida progresiva de esas capacidades puede llegar a plantear problemas de tipo legal, para sí mismo y para los familiares, que es importante prever para poder protegerle adecuadamente cuando ya no pueda seguir ocupándose personalmente de sus asuntos.  Esto se consigue mediante el nombramiento de un tutor, pero previamente es preciso que un juez reconozca que el enfermo ha perdido su capacidad. Es lo que jurídicamente se denomina como declaración de incapacitación.

Como hemos dicho la declaración de incapacitación tiene como fin proteger a las personas y a su patrimonio, sin embargo,  a los familiares les sigue costando demandarla.





Por ser persona, por existir, incluso antes de nacer, la Constitución y las leyes, nos reconocen a todos una serie de derechos y también de obligaciones.

Debemos distinguir entre capacidad que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de obrar, o aptitud para realizar actos jurídicos eficaces.

Cualquier persona que tenga más de 18 años está en plenitud de sus derechos, salvo que se le incapacite.



La Enfermedad de Alzheimer es una de las enfermedades más incapacitantes que existen, al ser una demencia progresiva que afecta a la memoria, al pensamiento y al lenguaje, además de a la habilidad de la persona para realizar las actividades diarias, hasta llegar a depender de terceros de forma absoluta.


Es obvio que un Enfermo de Alzheimer no está en condiciones de tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio, ni tan siquiera sobre su persona, con libertad e independencia y, más temprano que tarde, va a necesitar a una persona que se ocupe las 24 horas de ella. Necesita de un tutor que le cuide, proteja y ejercite en su beneficio sus derechos.






Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que sean persistentes e impidan a la persona gobernarse por si misma.


La incapacitación es un remedio legal, por el cual se prohíbe a una persona la realización de determinados actos, siendo un tercero quien los realiza en su lugar, a quien se atribuye la potestad y la obligación de velar por el incapaz y representarle o asistirle en los actos que no pueda realizar por si mismo.

La Enfermedad de Alzheimer es por tanto el prototipo de causa de incapacitación, pues a la deficiencia psíquica propia del deterioro cognitivo y los trastornos conductuales, se añade el deterioro físico que de forma progresiva e irremediable le acompaña.




Por otra parte, el artículo 199 del Código Civil establece que:
Nadie puede ser legalmente incapacitado salvo por sentencia judicial firme y en virtud de las causas que establece la ley.


Ello supone que mientras una persona no está incapacitada, puede realizar actos legalmente válidos y eficaces por si misma, el problema es que puede realizar actos no convenientes, sobre todo en la esfera económica, que difícilmente pueden volverse atrás.



Pueden promover la incapacitación; el cónyuge o descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos) y los hermanos, El Ministerio Fiscal. Igualmente cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que éste inste la incapacitación.



Existe un orden legal para ser tutor, en primer lugar estaría llamado el cónyuge que conviva con el incapacitado, después los padres o persona designada por estos en testamento, luego los descendientes o hermanos. No obstante, el Juez por resolución motivada podrá alterar ese orden o prescindir de todas las anteriores personas si el interés del incapaz lo exige.



La garantía judicial es fundamental, es competente el Juez del lugar donde resida el presunto incapaz, quien lo examinará personalmente y acordará que se realicen los dictámenes periciales necesarios (será visto por el Médico Forense). El Juez deberá oír a los parientes del presunto incapaz, a fin de valorar si el tutor propuesto es la persona más adecuada a tal fin. En el caso de la Enfermedad de Alzheimer el tutor normalmente será el cuidador de hecho, la persona que se ha ocupado de la atención y cuidado del enfermo hasta el momento de la incapacitación.



La sentencia que declare la incapacitación, determinará la extensión y los limites de esta, en el caso de la Enfermedad de Alzheimer la incapacitación es total. Teniendo como efecto que la administración y disposición de los bienes del incapaz se transfiere al tutor, lo que no impide que se exija autorización judicial para la realización de determinados actos como la venta de patrimonio.



La necesidad de promover la incapacitación se hace necesaria desde un primer momento puesto que la Enfermedad de Alzheimer es una enfermedad de largo recorrido y si bien en una primera fase, el mayor riesgo son los actos que pueda realizar el enfermo en perjuicio de su propio patrimonio, en las siguientes fases, cuando la atención y cuidados se hacen más exigentes, el cuidador se puede ver ante la imposibilidad de disponer de los bienes del enfermo para costear unos gastos cada vez mayores, y en caso de no tener la colaboración de la familia verse obligado a costear personalmente los mismos.





Bibliografía: 2009 nº4 de la Revista "Alzheimer en el Principado de Asturias". Fundación Alzheimer Asturias y Asociación Alzheimer Asturias / AFA-Asturias.


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1 comentario:

Violeta (Pilar Lázaro) dijo...

Muy interesante, compañera!